Por fin, lo que muchos se temían y otros muchos deseaban se ha producido. A sus 78 años, Donald John Trump se convertirá en el cuadragésimo séptimo presidente de los estados Unidos, siendo el segundo que lo consigue en elecciones no consecutivas desde que el demócrata Grover Cleveland lo hiciera en 1892.
Han sido estos unos comicios insólitos. Primero por la forzada renuncia a la candidatura demócrata de Joe Biden, estando en el ejercicio de la presidencia y hallándose ya en plena carrera electoral. Segundo por los dos atentados contra la vida del candidato republicano. Tercero porque el candidato finalmente vencedor ha sido hallado culpable de 34 cargos por falsificación de registros comerciales, estando pendiente de recibir la sentencia. Además, aún tiene pendientes tres acusaciones penales más, que juntas suman un total de 52 cargos por delitos de apropiación indebida de documentos secretos, incitación al motín e intento de subvertir el legítimo resultado de las elecciones presidenciales en el Estado de Georgia.
Ante estos antecedentes penales, desde diferentes instancias se planteó la conveniencia de inhabilitar a Trump para ser candidato a las elecciones de 2024. Frente a eso, su equipo de abogados decidió acudir al Tribunal Supremo en amparo y demandar la inmunidad de quien era Presidente de los Estados Unidos en el momento de cometer los actos por los que se le imputa. Su informe de, 110 folios, argumentaba la obligatoriedad constitucional de mantener inaccesibles al enjuiciamiento penal las acciones presidenciales, con el fin de conservar incólume la autoridad del ejecutivo y preservar la autonomía de poderes[1].
El 8 de abril, el fiscal especial Jack Smith presentó un informe jurídico de 66 folios mediante el cual instaba al Supremo a rechazar la demanda de inmunidad interpuesta por los abogados de Trump. La tesis del fiscal era contraria al establecimiento de esta inmunidad y enfatizaba la necesidad de mantener a la presidencia bajo el dictado de las leyes penales del estado federal[2].
En lo tocante a la limitación del poder ejecutivo en democracia, las deliberaciones de los jueces del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Trump versus United States, resultan apasionantes y sumamente ilustrativas del estado contradictorio en el que se encuentran las actuales democracias occidentales[3].
Si bien la Constitución de los Estados Unidos apoya claramente la existencia de un ejecutivo poderoso, lo escrito sobre la inmunidad presidencial y sobre las limitaciones de la misma, forma un conjunto inconexo e insuficiente como para establecer una clara doctrina.
Por esta causa, para el basamento de su dictamen, el tribunal hubo de acogerse a los principios universalmente admitidos en democracia sobre la separación de poderes y a las resoluciones precedentes en procesos similares. Para hacerlo así, los casos de Nixon versus Fitzgerald y el de United States versus Nixon fueron considerados relevantes a la hora de desarrollar tanto los criterios definitorios de la inmunidad presidencial como sus límites.
Las conclusiones expresadas por el alto tribunal en ocasión del caso US v. Nixon fueron utilizadas para poner de relieve el valor de la libertad del presidente a la hora de formular sus opiniones. La necesidad de absoluta franqueza, haciendo uso para ello de su individual objetividad, incluso su derecho a la contundencia y la dureza en las formas. El tribunal llegó a definir para el presidente un «privilegio presuntivo» a la hora de emitir sus comunicaciones. Viéndolo así, el hecho de que el presidente presumiera la existencia de fraude electoral le daría derecho a comunicar su parecer a la nación como un hecho constatado, sin ser responsable de las consecuencias que de tal proceder se derivasen que, en este caso, resultaron en el asalto al Capitolio.
Con respecto a las conclusiones extraídas del caso Nixon v. Fitzgerald, el alto tribunal primó la necesidad de preservar al presidente de la coacción que entraña la amenaza de una posible responsabilidad penal a la hora de acometer las llamadas «official actions», sus «actos oficiales», y defendió la necesidad de salvaguardar la atención del presidente de toda distracción durante la toma de sus decisiones.
Para la mentalidad europea, este culto al líder, a sus decisiones e incluso al momento en que ha de tomarlas, puede parecer extraño, incluso claramente autocrático. Sin embargo, es necesario entender el sentido de liderazgo existente en la mentalidad norteamericana para comprender la receptividad del pueblo a planteamientos de este tipo.
La mejor y más rápida forma que los europeos tenemos de comprender tales planteamientos se revela en el culto popular a la figura del quaterback en el futbol americano. El hombre que en una fracción de segundo ha de tomar la decisión correcta, la que lleva a la victoria. Todo el equipo debe sacrificarse y sostener a toda costa las acometidas del rival y así dar al líder el tiempo necesario para que pueda tomar su difícil decisión en ese momento de tensión.
Tal vez exagere el valor simbólico que puedan tener las imágenes de los héroes populares que en las «cosas serias», pero, en cualquier caso, los precedentes utilizados llevaron al Tribunal Supremo a la conclusión de que, como si de un quaterback se tratase, era necesario preservar al presidente de sentirse intimidado por las amenazas de procesamiento penal y emprender así la acción audaz y resuelta requerida para el ejercicio del liderazgo presidencial. El tribunal primó estas consideraciones frente a otras, para las cuales el interés público devenido de una aplicación justa y efectiva de las leyes en el Estado de Derecho, deberían primar a la hora de formular una delimitación ponderada y racional de la inmunidad del presidente.
El uno de julio de 2024 la Corte Suprema de los Estados Unidos, revocó todas las descalificaciones de las instancias inferiores y determinó, por seis votos a tres, que, como presidente de los Estados Unidos, Donald Trump tenía una absoluta inmunidad, en las denominadas «acciones oficiales», al tiempo que dictaminó la ausencia de toda inmunidad para los concebidos como «actos privados»[4].
El presidente del alto tribunal, John Roberts, redactó el dictamen donde se fundamenta que los presidentes no pueden ser procesados penalmente por ejercer los poderes que le corresponden según el Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos en su Sección Segunda. Estos son: la comandancia de las fuerzas armadas, recabar informes del Gabinete y de todos los departamentos de la administración federal, emitir indultos, nombrar altos funcionarios y jueces, supervisar las relaciones exteriores, y vetar las leyes salidas del Congreso con mayorías simples en ambas cámaras. En la resolución aceptada por la mayoría del Supremo, Roberts explicó que ni el Congreso ni los tribunales ordinarios tienen autoridad para limitar estos poderes otorgados exclusivamente al presidente por la Constitución y asentó el carácter absoluto de esta inmunidad otorgándoles, una «presumptive immunity», una presunción de inmunidad, como escudo contra las denuncias de sus actos ante los tribunales de justicia.
«The nature of that power requires that a former President have some immunity from criminal prosecution for official acts during his tenure in office. At least with respect to the President’s exercise of his core constitutional powers, this immunity must be absolute. As for his remaining official actions, he is entitled to at least presumptive immunity.»[5].
Y, más Adelante, la resolución concluye:
«The President is not above the law. But under our system of separated powers, the President may not be prosecuted for exercising his core constitutional powers, and he is entitled to at least presumptive immunity from prosecution for his official acts. That immunity applies equally to all occupants of the Oval Office.»[6].
Según la resolución, por tanto, todos los ocupantes del Despacho Oval, independientemente de su filiación política, por supuesto, deben gozar de una presunta inmunidad de enjuiciamiento para sus «actos oficiales», es decir, ningún expresidente puede llegar a juicio con jurado si previamente no se ha determinado que los actos por los cuales se le juzga no son «official actions», acciones oficiales amparadas por la Constitución. Dicho de otro modo, los presidentes solo podrán ser procesados ante los tribunales ordinarios de justicia, si los fiscales demuestran ante los jueces el carácter privado de sus actos. Si es así, y solo entonces, podrá iniciarse el proceso para ser juzgados ante un jurado popular. En palabras de la propia resolución:
«The first step in deciding whether a former President is entitled to immunity from a particular prosecution is to distinguish his official from unofficial actions. In this case, no court thus far has drawn that distinction, in general or with respect to the conduct alleged in particular. It is therefore incumbent upon the Court to be mindful that it is “a court of final review and not first view.” Zivotofsky v. Clinton, 566 U. S. 189, 201. Critical threshold issues in this case are how to differentiate between a President’s official and unofficial actions, and how to do so with respect to the indictment’s extensive and detailed allegations covering a broad range of conduct.»[7].
En consecuencia, los jueces en mayoría de la Corte Suprema determinaron la necesidad de revisar una a una las acusaciones específicas contra Trump para diferenciar si se trataban de acciones oficiales o privadas, pero no procedieron a tal revisión por sí mismos. Entendiendo que la carga de refutar la presunción de inmunidad recae sobre la fiscalía, en consecuencia, remitieron el expediente de regreso a los tribunales de distrito para que sea examinada la naturaleza de la evidencia en los cargos contra Trump y se justifique la calificación de los hechos como oficiales o privados, antes de pasar, o no, a la fase de juicio con jurado.
Llegados a este punto, la resolución debería especificar los criterios que, inequívocamente, diferencian las acciones presidenciales como «official or unofficial actions», sin embargo, nada de esto se especifica. En principio, los límites de la inmunidad absoluta del presidente se extenderían justo hasta las áreas donde su autoridad es compartida con el Congreso. No obstante, el alto tribunal en esta resolución mantiene la posibilidad de que el carácter oficial para los actos del presidente se aplique también en el seno de una amplia zona exterior incluso al estricto ámbito de las responsabilidades especificadas por la Constitución, siempre que no vayan manifiesta y palpablemente más allá de sus competencias.
«When the President acts pursuant to “constitutional and statutory authority,” he takes official action to perform the functions of his office. Fitzgerald, 456 U. S., at 757. Determining whether an action is covered by immunity thus begins with assessing the President’s authority to take that action. But the breadth of the President’s “discretionary responsibilities” under the Constitution and laws of the United States frequently makes it “difficult to determine which of [his] innumerable ‘functions’ encompassed a particular action.” Id., at 756. The immunity the Court has recognized therefore extends to the “outer perimeter” of the President’s official responsibilities, covering actions so long as they are “not manifestly or palpably beyond [his] authority.” Blassingame v. Trump, 87 F. 4th 1, 13 (CADC)»[8].
Pero ¿hasta dónde llega ese «outer perimeter» de las responsabilidades presidenciales? ¿Quién lo sabe? La Corte Suprema abre el camino a un territorio indefinido, una vasta zona donde la imputabilidad de los presidentes se dejará a la discrecionalidad de los jueces, pues, en definitiva, solo el poder judicial tendría la potestad de determinar la «oficialidad» o «privacidad» de los actos presidenciales. Es decir, si son o no susceptibles de ser sometidos a las leyes penales. Esto, más que una merma del legislativo en la tutela del ejecutivo o un aumento de los poderes de este, lo que significa por encima de otras consideraciones es que la Corte Suprema se otorga a sí misma la última palabra a la hora de determinar la imputabilidad de los actos presidenciales.
Puesto que la fiscalía depende del ejecutivo, la resolución señalaría precisamente un avance del poder judicial frente al ejecutivo, puesto que la iniciativa para llevar al presidente ante un jurado ya no dependería de los fiscales, sino de los jueces.
En ese supuesto, el Supremo se negó a desestimar la acusación contra Trump, tal y como su defensa pretendía, encontrando que algunos actos requerían del análisis judicial de los hechos, como la supuesta presión de Trump a los funcionarios estatales y a los del tribunal de distrito. Actos que podrían ser calificados como «privados» y, por consiguiente, sujetos a la ley penal. El Supremo rechazaba así la inmunidad absoluta que la defensa de Trump pretendía para todos sus actos durante su mandato entre 2017 y 2020, sobre la tesis jurídica de que el «impeachment», la destitución del cargo por el Congreso, es requisito previo, imprescindible, para proceder a la acusación penal de un presidente.
La tesis de la defensa se mostraba más tradicional en cuanto a la comprensión de los equilibrios de poderes, puesto que sería el Congreso quien ha venido ejerciendo la función de controlar al ejecutivo. El Supremo no obstante rechazó la inmunidad en los términos en que la defensa de Trump la había solicitado y con ello abre la puerta a que el poder legislativo pueda encausar a los presidentes sin la condena previa del Congreso.
Evidentemente, en lo que sí se benefició Trump, es en que la decisión del Supremo hacía imposible que pudiera ser juzgado antes de las elecciones presidenciales de 2024. Máxime, teniendo en cuenta que las decisiones tomadas tras la revisión de los informes fiscales por el juez federal podrían ser nuevamente llevadas ante el Supremo.
Trump podría presentarse a las elecciones, pero, en definitiva, la imputabilidad de sus acciones queda al albur de las interpretaciones que de las mismas hagan los jueces en el futuro. Indudablemente, Trump ha ganado en todo este asunto, fundamentalmente porque el fallo del Supremo le permitió presentarse a las elecciones y posteriormente ganarlas, pero ¿acaso no ha visto ampliado su poder el Supreno?
Mayoritariamente se habla de un golpe de fuerza por parte del ejecutivo con respecto a los otros dos poderes del Estado. Sin embargo, a poco que reflexionemos desapasionadamente sobre lo acontecido, quien verdaderamente ha dado el golpe ha sido el judicial con respecto al legislativo, e incluso al ejecutivo, y es Trump quien, acudiendo en amparo al Supremo, lo ha propiciado.
Volviendo al texto de la resolución, podría decirse que, hasta aquí, se han definido los siguientes puntos:
PRIMERO: Los actos oficiales ejercidos dentro de las funciones señaladas por la Constitución gozan de inmunidad absoluta.
SEGUNDO: Los actos oficiales del presidente pueden llegar más allá de este campo restringido.
TERCERO: Que, en esta área ampliada, los actos del presidente están sujetos a la presunción de inmunidad.
CUARTO: En consecuencia con lo anterior cualquier actuación presidencial a de ser evaluada por los jueces previo informe de la fiscalía y calificada como oficial o privada. Solo en este segundo supuesto sería procesable.
A partir de aquí, la resolución hace dos advertencias a los jueces con respecto a la forma en que no han de actuar para distinguir entre los actos presidenciales aquellos que puedan ser considerados oficiales de los que no.
«In dividing official from unofficial conduct, courts may not inquire into the President’s motives. Such a “highly intrusive” inquiry would risk exposing even the most obvious instances of official conduct to judicial examination on the mere allegation of improper purpose. Fitzgerald, 457 U. S., at 756.»[9].
Pero, si se prohíbe tener en cuenta los motivos existentes detrás del acto para determinar la oficialidad o no de su actuación, los «actos oficiales» del presidente se hallan fuera del fraude de ley. Es decir, no puede considerarse que se amparen en la ley referida a su autoridad con la finalidad de alcanzar un objetivo contrario a otra ley del ordenamiento jurídico. ¿Podemos hablar entonces de un Estado de Derecho? Es aquí donde comienzan a saltar todas las alarmas del ordenamiento democrático y, más aún cuando el texto continúa diciendo:
«Nor may courts deem an action unofficial merely because it allegedly violates a generally applicable law. Oth erwise, Presidents would be subject to trial on “every allegation that an action was unlawful,” depriving immunity of its intended effect.»[10].
Según esto, si la comisión de un delito no puede ser usada para determinar si los actos son «oficiales» o no, el hecho delictivo no invalida la inmunidad de un presidente en una acción oficial. Por tanto, en el desarrollo de sus funciones, el Presidente de los Estados Unidos está facultado para delinquir. La pregunta es la misma, ¿podemos hablar entonces de un Estado de Derecho?
Si para considerar si un acto presidencial queda dentro de la inmunidad no importa conocer si sus objetivos o sus procedimientos han violado otras leyes, ¿dónde situar la frontera entre un ejercicio democrático de la presidencia y otro de carácter corrupto y dictatorial?
La tesis mayoritaria del Supremo entra aquí en un terreno resbaladizo, cuando menos, aunque se reserve el derecho a emitir la última palabra en cada caso. Porque, en esta tesitura, el presidente, por ejemplo, puede ejercer la función de nombrar embajadores para lucrarse con los sobornos de quienes estén interesados en la ostentación del cargo. O también, siendo comandante en jefe de los ejércitos, puede usar de ellos para proteger los intereses exteriores de quienes han subvencionado su campaña y no los de sus competidores. El presidente puede vetar leyes, por tanto, puede hacerlo para beneficiar los propios en contra de sus propios intereses económicos, incluso en contra de los del pueblo americano [11].
El planteamiento del Supremo resulta surreal, porque si se otorga la inmunidad a un ciudadano en el ejercicio de sus poderes públicos, se le otorga el derecho a quebrantar las leyes en el uso de ese mismo ejercicio. ¿En serio debemos suponer que no las quebrante? Su poder no está sujeto a la ley, para eso es inmune, sino a su voluntad y eso es incompatible con el estado de derecho y, en definitiva, con la democracia.
En un voto particular, la jueza Ketanji Brown Jackson manifestó su desacuerdo con el argumentario de la mayoría. En nota a pie de página en su escrito de disidencia, Jackson destaca la «oddity», la singularidad, de una doctrina jurídica que supone tener que decidir sobre la impunidad procesual de los actos de un presidente basándose en la propia naturaleza de sus poderes y acababa haciendo la siguiente reflexión:
«While the President may have the authority to decide to remove the Attorney General, for example, the question here is whether the President has the option to remove the Attorney General by, say, poisoning him to death,” Finalmente concluye así. «Put another way, the issue here is not whether the President has exclusive removal power, but whether a generally applicable criminal law prohibiting murder can restrict how the President exercises that authority»[12].
Según esta misma magistrada, el fallo sobre la inmunidad presidencial altera el equilibrio entre los poderes del Estado Democrático, erosionando la capacidad del legislativo para controlar al ejecutivo. Por otra parte, en referencia a las otras funciones presidenciales no expresas en la Constitución, la indefinición que el dictamen del alto tribunal crea en torno a los límites de su inmunidad empodera en principio a la Corte Suprema frente a otras instituciones del Estado, pues le otorga la última palabra en cuanto a su delimitación en casos concretos, pero, al eliminar los poderosos diques de contención que representan las leyes penales frente a posibles abusos del poder ejecutivo, la resolución representa un severo varapalo al Estado de Derecho y a la estructuración democrática de los poderes del Estado.
De hecho, esta jueza termina su alegato de la siguiente forma:
«In the meantime, because the risks (and power) the Court has now assumed are intolerable, unwarranted, and plainly antithetical to bedrock constitutional norms, I dissent.»[13].
Para Jackson, gracias a este dictamen, y por primera vez en su historia, el hombre más poderoso de los Estados Unidos y posiblemente del mundo, puede, en circunstancias aún por determinar, convertir su voluntad en ley aplicable exclusivamente desde sí mismo. ¿No se define así la tiranía? [14]
En esta misma línea, en voto particular redactado por la magistrada Sonia Sotomayor[15] al que se adhieren las otras dos juezas disidentes, manifiestan que la inmunidad de procesamiento estimula la manifestación de conductas criminales por parte de quienes la reciben y es incompatible con el estado democrático.
Sotomayor escribió que la opinión mayoritariamente mantenida por el alto tribunal expande la noción de «acto oficial» más allá de los deberes básicos del presidente en estricto cumplimiento de la Constitución, privando a los fiscales de la posibilidad de llevar al presidente ante un jurado en la práctica totalidad de sus actuaciones en el cargo, a no ser, claro, que no cuenten con la anuencia de los jueces.
Cuando desde el estrado de la Corte Suprema su presidente, John Roberts, leyó el resumen de la resolución del caso nº. 23-939, Trump v. United States, comenzó anunciando la absoluta inmunidad de los presidentes con respecto a su conducta dentro de su esfera de autoridad constitucional exclusiva. Posteriormente, apelando al principio de separación de poderes, reclamó la necesidad de ampliar el área de inmunidad más allá de la estricta competencia constitucional, afirmando la necesidad de otorgar en este «outer perimeter» la presunción de inmunidad para los actos del presidente. Curiosamente, en todo momento, mientras hablaba de inmunidad, Roberts hizo especial hincapié en una idea: el presidente no está por encima de la ley.
A Roberts le sucedió en el estrado la jueza Sonia Sotomayor para leer su voto de discrepancia. Comenzó improvisando una frase lapidaria a modo de apertura: Saying it is so doesn’t make it so[16]. Esta inusual muestra de abierta discrepancia fue expresada mirando al público, pero, evidentemente, iba dirigida a quien había sido su antecesor. Después comenzó la lectura de su disidencia a la que se unían las magistradas Jackson y Kagan.
Su escrito comienza diciendo:
«Today’s decision to grant former Presidents criminal im munity reshapes the institution of the Presidency. It makes a mockery of the principle, foundational to our Constitution and system of Government, that no man is above the law. Relying on little more than its own misguided wisdom about the need for “bold and unhesitating action” by the Presi dent, ante, at 3, 13, the Court gives former President Trump all the immunity he asked for and more. Because our Con stitution does not shield a former President from answering for criminal and treasonous acts, I dissent.»[17].
Más Adelante en su discurso, entrando ya en el capítulo de sus conclusiones, sentenció:
«This new official-acts immunity now lies about like a loaded weapon for any president that wishes to place his own interests, his own political survival, or his own financial gain, above the interests of the nation.»[18].
A juicio de Sotomayor, la decisión sobre la inmunidad presidencial va mucho más allá de lo que los padres fundadores habrían admitido para mantener la independencia entre los poderes. A su entender, el presidente será en el futuro inmune al procesamiento en una serie de situaciones claramente imputables hasta ahora, como ordenar ejecuciones dentro del territorio nacional, aceptar sobornos para obtener indultos o prebendas e incluso organizar un golpe militar o un levantamiento popular para mantenerse en el poder.
Sotomayor había leído durante 25 minutos el texto de su disensión cuando, para terminar, volvió a improvisar su discurso. «Remember the indictment?», dijo mirando a los presentes, «It paints a stark portrait of a president desperate to stay in power.». Entonces pronunció frases que dejan patente el abismo que existe hoy día entre los jueces de la Corte Suprema, haciendo una descalificación sin paliativos de la mayoría firmante de la resolución, a las que no dudó en calificar de «inventing immunity through brute force” y sobre el concepto de inmunidad, absoluta o presumible, de los actos oficiales del presidente aseveró que era «totally indefensible.»[19].
La profunda crisis generada en el seno del Tribunal Superior se pone igualmente de manifiesto en la respuesta dada a las magistradas disidentes por parte de Roberts. En ella, no contempló las tesis de la jueza Sotomayor como razonamientos jurídicos, sino que los consideró producto de posicionamientos políticos. Las magistradas disidentes, afirmó Roberts, «strike a tone of chilling doom that is wholly disproportionate to what the Court actually does today» y añadió que las juezas liberales estaban «fear mongering on the basis of extreme hypotheticals»[20]. Finalmente desestimó sus razonamientos legales calificándolos como débiles.
Como manifestación patente de esta tensión entre los miembros del tribunal, las disidentes rompieron la costumbre de firmar sus votos particulares incluyendo la fórmula «I respectfully dissent», «respetuosamente disiento». En esta ocasión, tanto Jackson como Sotomayor omitieron el «respetuosamente», aunque esta última fue más lejos, al finalizar su escrito con un lapidario: «With fear for our democracy, I dissent»[21].
NOTAS:
[1] El informe puede consultarse en: 20240212154110541_2024-02-12 - US v. Trump - Application to S. Ct. for Stay of D.C. Circuit Mandate - Final With Tables and Appendix.pdf
[2] El documento puede consultarse en: 20240408191803801_United States v. Trump final for filing.pdf / Una síntesis de su contenido puede hallarse en: : Marimow, Ann E. «Special counsel urges Supreme Court to reject Trump’s immunity claim», en The Washington Post, 08/04/2024, Disponible en: Jack Smith insta a la Corte Suprema a rechazar la reclamación de inmunidad de Trump - The Washington Post
[3] Sobre este fascinante tema de la inmunidad constitucional del ejecutivo, sugiero hacer las siguientes lecturas:
Barajas, Joshua; Hendry, Erica R. «What does the Supreme Court immunity ruling mean for Trump? 6 questions answered», en PBS, 01/07/2024. Disponible en: ¿Qué significa para Trump el fallo de inmunidad de la Corte Suprema? 6 preguntas respondidas | Noticias PBS
Brown, Jeffrey. ; Schmitz, Ali. «Historian discusses Supreme Court's immunity decision and shift in presidential powers», PBS News, 02/07/2024. Disponible en: Historiador analiza la decisión de inmunidad de la Corte Suprema y el cambio en los poderes presidenciales | Noticias PBS
Editorial sin firma. «Opinion | The Trump immunity decision isn't the end of democracy — but it is bad», en The Washington Post, 01/07/2024. Disponible en: Opinión | La decisión de inmunidad de Trump de la Corte Suprema es mala para la democracia - The Washington Post Archivado del original en Internet Archives: Link aquí para ir al archivo
Feuer, Alan. «How a Supreme Court Immunity Ruling Could Affect Trump's Election Case», en The New York Times, 26/04/2024. Disponible en: Cómo un fallo de la Corte Suprema sobre inmunidad podría afectar el caso electoral de Trump - The New York Times Archivado del original en Internet Archives: Link aquí para ir al archivo
Fritze, John. «Supreme Court rules Trump has limited immunity in January 6 case, jeopardizing trial before election», en CNN, 01/07/2024. Disponible en: La Corte Suprema dictamina que Trump tiene inmunidad limitada en el caso del 6 de enero, lo que pone en peligro el juicio antes de las elecciones | CNN Política
Gluck, Matt; Han, Hyemin; Pompilio, Katherine. «The Supreme Court's Presidential Immunity Decision», en Lawfare Media. 02/07/2024). Disponible en: La decisión de la Corte Suprema sobre la inmunidad presidencial | Lawfare (Pelea legal)
Griffin, Kelsey; Orden, Erica; Seligman, Lara. «The terrifying SEAL Team 6 scenario lurking in the Supreme Court’s immunity ruling», en Politico. (July 2, 2024). Disponible en: El aterrador escenario del Equipo SEAL 6 que se esconde tras el fallo de inmunidad de la Corte Suprema - POLITICO
Howe, Amy. «Justices rule Trump has some immunity from prosecution», en SCOTUSblog, 01/07/2024. Disponible en: Los jueces dictaminan que Trump tiene cierta inmunidad de enjuiciamiento - SCOTUSblog
Hurley, Lawrence. «Supreme Court provides win to Trump, ruling he has immunity for many acts in election interference indictment», en NBC News, (July 1, 2024). Disponible en: La Corte Suprema da la victoria a Trump y dictamina que tiene inmunidad por algunos actos en la acusación de interferencia electoral
Hurley, Lawrence; Reilly, Ryan J. «Supreme Court signals further delay in Trump election interference case as it weighs immunity claims», en NBC News. 25/04/2024. Disponible en: La Corte Suprema señala un nuevo retraso en el caso de interferencia electoral de Trump mientras sopesa sus reclamaciones de inmunidad
Jacobson, Louis; Sherman, Amy. «Key facts from the Supreme Court's immunity ruling and how it affects presidential power», en PBS News, 01/07/2024. Disponible en: Datos clave del fallo de inmunidad de la Corte Suprema y cómo afecta el poder presidencial | Noticias PBS Archivado del original en Internet Archives: Link aquí para ir al archivo
Kruzel, John; Chung, Andrew. «US Supreme Court justices in Trump case lean toward some level of immunity», en Reuters, 25/04/2024. Disponible en: Los jueces de la Corte Suprema de EE.UU. en el caso Trump se inclinan por cierto nivel de inmunidad | Reuters
Kruzel, John; Chung, Andrew. «US Supreme Court rules Trump has immunity for official, not private acts»", en Reuters, 01/07/2024. Disponible en: La Corte Suprema de EE.UU. dictamina que Trump tiene amplia inmunidad judicial | Reuters
Liptak, Adam. «Conservative Justices Appear Poised to Rule Ex-Presidents Have Some Level of Immunity», en The New York Times, 25/04/2024. Disponible en: Los jueces conservadores parecen dispuestos a dictaminar que los expresidentes tienen un cierto nivel de inmunidad - The New York Times Archivado del original en Internet Archives: Link aquí para ir al archivo
Lowell, Hugo. «Trump would be free to obstruct justice in second term after immunity ruling», en The Guardian, 04/07/2024. Disponible en: Trump tendría libertad para obstruir a la justicia en su segundo mandato tras fallo de inmunidad | Donald Trump | El Guardián
Marimow, Ann E.; Barrett, Devlin. «Justices give presidents immunity for official acts, further delaying Trump's trial», en The Washington Post, 01/07/2024. Disponible en: La Corte Suprema dictamina que los presidentes tienen inmunidad por actos oficiales, lo que retrasa aún más el juicio de Trump - The Washington Post Archivado del original en Internet Archives: Link aquí para ir al archivo
Nawaz, Amna; Brangham, William; Coyle, Marcia. «How the Supreme Court immunity ruling reshapes presidential power», en PBS News, 01/07/2024. Disponible en: Cómo el fallo de inmunidad de la Corte Suprema remodela el poder presidencial | Noticias PBS
Reichmann, Kelsey. «Supreme Court rules for broad presidential immunity in Donald Trump election subversion case», en Courthouse News, 01/07/2024. Disponible en: La Corte Suprema dictamina a favor de una amplia inmunidad presidencial en el caso de subversión electoral de Donald Trump | Servicio de Noticias del Palacio de Justicia
Savage, Charlie. «Highlights of the Supreme Court Ruling on Presidential Immunity», en The New York Times, 01/07/2024. Disponible en: Lo más destacado del fallo de la Corte Suprema sobre la inmunidad presidencial - The New York Times Archivado del original en Internet Archives: Link aquí para ir al archivo
Stohr, Greg. «Trump Immunity Ruling Means Any Trial Before Election Unlikely», en Bloomberg Law, 01/07/2024. Disponible en: La sentencia de inmunidad de Trump implica que es poco probable qyue haya un juicio antes de las elecciones
Todd, Brian. «Inmunidad presidencial: ¿por qué es tan importante para Donald Trump?», CNN Español, 06/02/2024. Disponible en: Inmunidad presidencial: ¿por qué es tan importante para Donald Trump? | CNN
Ventas, Leire. «¿Qué pasa con las causas judiciales que tiene Trump pendientes ahora que volverá a ser presidente de EE.UU.?», en BBC News Mundo, 06/11/2024. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/articles/cwy1qdr5yq0o
[4] El documento íntegro de la resolución del caso número 23-939, Trump v. United States certiorari to the United States Court of Appeals for the district of Columbia circuit, constituido por 119 páginas con sus correspondientes votos particulares, puede consultarse en la web de la Supreme Court of The United States: 23-939 Trump v. United States (07/01/2024) Para tener una cronología de las acciones tomadas por el Alto Tribunal, así como conocer las diferentes opiniones recabadas para elaborar su fallo, véase Donald J. Trump, Petitioner v. United States caso número 23-3228 en: https://www.supremecourt.gov/search.aspx?filename=/docket/docketfiles/html/public/23-939.html
[5] «La naturaleza de ese poder exige que un expresidente tenga cierta inmunidad frente a la persecución penal por los actos oficiales que realice durante su mandato. Al menos en lo que respecta al ejercicio por parte del presidente de sus principales poderes constitucionales, esa inmunidad debe ser absoluta. En cuanto a sus restantes actos oficiales, tiene derecho, al menos, a una inmunidad presunta.». Véase el caso número 23-939, Trump v. United States, disponible en la web de la Supreme Court Of The United States: 23-939 Trump v. United States (07/01/2024), páginas 1-2.
[6] «El Presidente no está por encima de la ley, pero en nuestro sistema de poderes separados, no puede ser procesado por ejercer sus principales poderes constitucionales y tiene derecho, al menos en principio, a inmunidad procesal por sus actos oficiales. Esa inmunidad se aplica por igual a todos los ocupantes del Despacho Oval.». Véase el caso número 23-939, Trump v. United States, disponible en la web de la Supreme Court Of The United States: 23-939 Trump v. United States (07/01/2024), página 8.
[7] «El primer paso para decidir si un expresidente tiene derecho a inmunidad frente a un proceso penal en particular es distinguir sus acciones oficiales de las extraoficiales. En este caso, ningún tribunal hasta ahora ha establecido esa distinción, en general o con respecto a la conducta alegada en particular. Por lo tanto, corresponde al Tribunal tener presente que es “un tribunal de revisión final y no de primera instancia”. Zivotofsky v. Clinton, 566 U. S. 189, 201. Las cuestiones fundamentales en este caso son cómo diferenciar entre las acciones oficiales y extraoficiales de un presidente, y cómo hacerlo con respecto a las extensas y detalladas acusaciones de la fiscalía que abarcan una amplia gama de conductas». Véase el caso número 23-939, Trump v. United States, disponible en la web de la Supreme Court Of The United States: 23-939 Trump v. United States (07/01/2024), página 4.
[8] «Cuando el Presidente actúa en virtud de su “autoridad constitucional y estatutaria”, emprende acciones oficiales para desempeñar las funciones de su cargo. Fitzgerald, 456 U. S., pág. 757. Determinar si una acción está cubierta por la inmunidad comienza con evaluar la autoridad del Presidente para tomar esa acción. Pero la amplitud de las “responsabilidades discrecionales” del Presidente en virtud de la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, con frecuencia hace que sea “difícil determinar cuál de [sus] innumerables ‘funciones’ abarcaba una acción en particular”. Id., pág. 756. Por lo tanto, la inmunidad que la Corte ha reconocido se extiende al “perímetro exterior” de las responsabilidades oficiales del Presidente, cubriendo acciones siempre que no estén “manifiesta o palpablemente más allá de [su] autoridad”. Blassingame v. Trump, 87 F. 4th 1, 13 (CADC)». Véase el caso número 23-939, Trump v. United States, disponible en la web de la Supreme Court Of The United States: 23-939 Trump v. United States (07/01/2024), página 4.
[9] «Al distinguir entre conducta oficial y no oficial, los tribunales no pueden investigar los motivos del presidente. Una investigación tan “altamente intrusiva” podría exponer incluso los casos más obvios de conducta oficial al examen judicial por la mera alegación de un propósito indebido. Fitzgerald, 457 U. S., pág. 756.». Véase el caso número 23-939, Trump v. United States, disponible en la web de la Supreme Court Of The United States: 23-939 Trump v. United States (07/01/2024), página 4.
[10] «Los tribunales tampoco pueden considerar que una acción no es oficial simplemente porque supuestamente viola una ley de aplicación general. De lo contrario, los presidentes estarían sujetos a juicio por “toda alegación de que una acción fue ilegal”, privando a la inmunidad de su efecto previsto.». Véase el caso número 23-939, Trump v. United States, disponible en la web de la Supreme Court Of The United States: 23-939 Trump v. United States (07/01/2024), página 4.
[11] En todo esto hay algo que me inquieta, pero no he podido encontrar nada escrito al respecto. ¿Cómo alterará este dictamen a la figura jurídica del «impeachment»?
[12] La traducción al castellano podría ser la siguiente: «Si bien el presidente puede tener la autoridad para decidir la destitución del Fiscal General, por ejemplo, la cuestión aquí es si tiene la opción de hacerlo envenenándolo hasta darle muerte, …» «Dicho de otra manera, la cuestión aquí no es si el Presidente tiene el poder exclusivo para la destitución, sino si una ley penal de aplicación general que prohíbe el asesinato puede restringir la forma en que el Presidente ejerza esa autoridad.» Véase el caso número 23-939, Trump v. United States, disponible en la web de la Supreme Court Of The United States: 23-939 Trump v. United States (07/01/2024), nota 5 al pie del folio 10 del voto particular de la jueza Jackson, página 107 del documento íntegro.
[13] «Mientras tanto, debido a que los riesgos (y el poder) que la Corte ha asumido ahora son intolerables, injustificados y claramente antitéticos a las normas constitucionales fundamentales, disiento.». Véase el caso número 23-939, Trump v. United States, disponible en la web de la Supreme Court Of The United States: 23-939 Trump v. United States (07/01/2024), folio 22 del voto particular de la jueza Jackson, página 119 del documento íntegro.
[14] Sobre estos temores y sobre el contenido de los votos disidentes véanse los siguientes comentarios:
Leingang, Rachel. «Sotomayor says immunity ruling makes a president 'king above the law'», en The Guardian, 01/07/2024. Disponible en: Sotomayor dice que el fallo de inmunidad convierte a un presidente en "rey por encima de la ley" | Corte suprema de EE. UU. | El Guardián Archivado del original en Internet Archives: Link aquí para ir al archivo
Liptak, Adam. "Supreme Court Says Trump Has Some Immunity in Election Case", en The New York Times, 01/07/2024. Disponible en: La Corte Suprema dice que Trump tiene cierta inmunidad en caso electoral - The New York Times Archivado del original en Internet Archives: Link aquí para ir al archivo
[15] Véase el caso número 23-939, Trump v. United States, disponible en la web de la Supreme Court Of The United States: 23-939 Trump v. United States (07/01/2024) páginas 68-97.
[16] «Decir que es así no lo hace así». Véase en: Walsh, Mark. «A dramatic last day in the courtroom», en SCOTUSblog, 01/07/2024. Disponible en: Un dramático último día en la sala del tribunal - SCOTUSblog
[17] «La decisión de hoy, en cuanto a conceder inmunidad penal a los expresidentes, reconfigura la institución de la Presidencia. Es una burla del principio fundacional de nuestra Constitución y de nuestro sistema de gobierno, en cuanto nadie está por encima de la ley. Apoyándose en poco más que su propio juicio equivocado sobre la necesidad de una “acción audaz y resuelta” por parte del Presidente, mencionada en las páginas 3 y 13, la Corte le otorga al expresidente Trump toda la inmunidad que pidió y más. Debido a que nuestra Constitución no protege a un expresidente de responder por actos criminales y traidores, disiento.». Véase el caso número 23-939, Trump v. United States, disponible en la web de la Supreme Court Of The United States: 23-939 Trump v. United States (07/01/2024), folio 1 del voto particular de la jueza Sotomayor, página 68 del documento íntegro.
[18] «Esta nueva inmunidad de los actos oficiales ahora se encuentra como un arma cargada para cualquier presidente que desee poner sus propios intereses, su propia supervivencia política o su propio beneficio financiero, por encima de los intereses de la nación.». Véase el caso número 23-939, Trump v. United States, disponible en la web de la Supreme Court Of The United States: 23-939 Trump v. United States (07/01/2024), folio 27 del voto particular de la jueza Sotomayor, página 96 del documento íntegro.
[19] «¿Se acuerdan de la acusación? Pinta un retrato descarnado de un presidente desesperado por mantenerse en el poder.» // «inventadora de la inmunidad a través de la fuerza bruta» // «totalmente indefendible». Véanse estas declaraciones en: Walsh, Mark. «A dramatic last day in the courtroom», en SCOTUSblog, 01/07/2024. Disponible en: Un dramático último día en la sala del tribunal - SCOTUSblog
[20] La traducción de sus palabras al castellano podría ser la siguiente: «adoptan un tono de fatalidad escalofriante que es totalmente desproporcionado con lo que la Corte realmente hace hoy» // «propagando el miedo sobre bases de hipótesis extremas». Véanse estas declaraciones en: Wendling, Mike. «Justice's dissent: 'The President is now a king above the law'», en BBC, 01/07/2024. Disponible en: Disidencia en la justicia: “El presidente es ahora un rey por encima de la ley”. La magistrada Sonia Sotomayor advierte sobre la "pesadilla" de la inmunidad de Trump Este es un tema de debate inagotable. Admitiendo lo insuficiente de mi preparación y mis fuentes, aquí dejo una lectura que considero interesante: Leingang, Rachel. «Sotomayor says immunity ruling makes a president 'king above the law'», en The Guardian, 01/07/2024. Disponible en: Sotomayor dice que el fallo de inmunidad convierte a un presidente en "rey por encima de la ley" | Corte suprema de EE. UU. | El Guardián Archivado del original en Internet Archives: Link aquí para ir al archivo
[21] «Con temor por nuestra democracia, disiento» Véase el caso número 23-939, Trump v. United States, disponible en la web de la Supreme Court Of The United States: 23-939 Trump v. United States (07/01/2024), folio 30 del escrito de Sotomayor, página 97 del documento íntegro.
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